Los presentes esperaban a los tres jueces que se sentarían en la parte más alta del estrado de aquella sala. El acusado se encontraba presente, un hombre obeso de aproximadamente 1.85 metros de altura, su avanzada edad se notaba en las canas de su ralo cabello y su rostro no lucía el bronceado artificial que usaba cuando gozaba de libertad, ahora era del color pálido que antes se podía observar rodeando su ojos. Había sido encarcelado en las celdas de la Corte, en La Haya Holanda, durante cerca de tres meses, pero es no disminuyó su soberbia actitud, que presentaba ahora en el local del tribunal que, ese día, dictaría sentencia por lo graves crímenes de lesa humanidad que había cometido. Junto a él se encontraban sus defensores, juristas de fama internacional.
El fiscal había presentado su caso dos días antes: Los crímenes que se habían atribuido al acusado habían quedado plenamente comprobados, durante el ejercicio de su presidencia, se habían cometido graves violaciones a Derechos Humanos, en forma sistemática y constante. Decenas de miles de personas habían sido sometidas a prisión durante periodos que comprendían desde unos meses, hasta años y, entre ellos, había gran cantidad de menores de edad cuyas edades fluctuaban desde los dos y los diecisiete años, habían sido separados de sus padres, en forma inhumana y violando todos los tratados internacionales que protegen a la infancia.
Los centros de detención que se crearon durante su administración, en poco se diferenciaban de los campos de concentración de otras etapas de la historia, como lo hicieron los ingleses en Sudáfrica, durante la guerra Anglo Bóer o la Alemania Nazi, durante la guerra de la segunda mitad del siglo anterior, pero con el agravante de que lo hecho por el hombre que se juzgaba, fue en tiempos de paz y sin que hubiese ningún conflicto ente el país que el acusado presidió y los países de donde procedían los detenidos. Debido al hacinamiento, las enfermedades como la viruela y la sarna se transmitieron entre los detenidos, causando decenas de decesos. A los prisioneros no se les dio acceso a un debido proceso, ni se avisó a los consulados de los países de donde procedían.
Además las personas detenidas. pertenecían al grupo racial que, en el país que los retuvo, se les identifica como ‘latinos’ y en contra de ellos, el acusado había sostenido un discurso de odio que llevó, a una histeria colectiva contra las personas con esas características y a multiplicar los actos de discriminación, lo que no solo implicaba prueba de las violaciones a los derechos de los detenidos, sin también evidenciaba que el acusado había provocado un contexto de un régimen de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre otros, con la intención de mantener ese régimen, lo que es considerado también como el crimen de lesa humanidad conocido como Apartheid.
Las pruebas contra el acusado eran tan contundentes que la defensa no pudo argumentar más que cuestiones de forma, su principal alegato fue en el sentido que el país del acusado, aun cuando había firmado el Estatuto de Roma que permitiría a la Corte Penal Internacional poder juzgarlo, no lo había ratificado y, por eso, negaban que el tribunal pudiera juzgar y condenar al sujeto a juicio.
También alegaron que cuando se llevaron a cabo los actos por los que se juzgaba al sujeto en cuestión, en ese país, si se consideraba como un delito que ameritaba pena de prisión, el entrar a su territorio sin permiso de las autoridades de migración.
Ambos argumentos de la defensa eran débiles – pensaba el fiscal – la Corte Penal Internacional sí tenía facultades para juzgar a ese sujeto, pues aunque su país no hubiese aceptado el convenio internacional que daba capacidad a la Corte para juzgar a los nacionales de ese país, el caso que se analizaba era excepcional, pues quien inició el proceso fue el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Fue tal el desprestigio que el régimen del acusado había causado ante la comunidad internacional que la acusación en su contra había emanado de 14 de los 15 representantes de los países que integran dicho consejo, solo había votado, en contra de la moción de someterlo a juicio de la Corte Penal Internacional, el representante de su propio país.
La otra defensa, carecía también de sustento – continuaba razonando el fiscal – era una cuestión resuelta desde el juicio de Núremberg, donde se habían juzgado a los generales alemanes que habían participado en la política de campos de concentración que se transformaron en campos de exterminio. En su defensa ellos habían argumentado, que solo cumplían con las leyes que estaban vigentes en la Alemania Nazi, pero este argumento fue desechado, debido a que existen reglas de humanidad que son tan elementales que no se puede alegar el cumplimiento de leyes que las desvirtúen y, este era el caso que se estaba juzgando, por más que la ley permitiera encarcelar a las personas que penetraron al territorio del país del acusado, esto era, en la práctica internacional, solo una falta que amerita multa y, en su caso deportación, pero no un proceso penal ni encarcelación indefinida ni en condiciones inhumanas.
En ese momento el Ujier pidió a los presentes ponerse de pie y en cuanto lo hicieron, entraron los tres jueces que, durante dos días, habían deliberado sobre los argumentos de las partes y estaban listos para emitir su veredicto, el presidente del tribunal tomó la palabra ….